viernes, 26 de agosto de 2011

cruzada libertadora 1




La Cisplatina y la Cruzada Libertadora

El proyecto artiguista fue aniquilado por la doble conjunción del gobierno de Bs. As. y la corte portuguesa en Río de Janeiro. Los primeros deseaban acabar con el caudillo que comandarala sublevación no sólo de la provincia oriental, sino de las otras provincias del litoral como Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Córdoba.

A su vez, la reivindicación de territorios ocupados por Portugal, y la intención siempr

e presente de esta corona de llegar hasta el límite natural del Río de la Plata desembocaron en una alianza en la que Portugal se adueñaba de la Banda Oriental y Buenos Aires miraba para otro lado.

Además contaban con la complicidad tácita de la mayoría del patriciado oriental, cansado de años de guerra (y del consecuente consumo de ganado de los ejércitos), y de su caudillo que además se entrometía peligrosamente en el asunto de la tierra, en una orientación que no conformaba al patriciado. Así fue que cuando los portugueses tomaron Montevideo fueron bien recibidos por las buenas familias.

En 1821 la provincia jura en congreso su incorporación como “Provincia Cisplatina” (esto es más acá del Plata). Cuando en 1822 Brasil se convierte en Imperio independiente de la Corona portuguesa las tropas invasoras se dividen y eso da oportunidad a que los orientales, ya no tan contentos con la dominación portuguesa intenten sacudirse su dominación, para lo que piden la intervención de Bs. As. Esta se encuentra todavía convulsionada por la lucha entre las provincias, por lo que ignora el pedido.

Vuelto el orden la provincia es incorporada al Imperio del Brasil. Éste crea una nueva nobleza y reparte títulos a sus adeptos (como por ejemplo a García de Zúñiga que pasa a ser “Marqués del Prado”).

Pero esto aseguraba solo la fidelidad de un reducido número de orientales. El patriciado oriental en mayoría estaba cansado ya de la dominación luso-brasileña. Si bien en un principio había traído la suficiente calma y seguridad para la campaña, pronto comenzaron a verse algunos problemas, como el traspaso de tierras en el norte a manos norteñas, o el crecimiento de los saladeros riograndenses a costa de los orientales. La voluntad a su vez de regularizar el asunto de la propiedad de la tierra puso otra vez a los hacendados en contra de los invasores como sucediera también con los españoles en 1811.


Hacia 1825 la situación de la otra orilla había cambiado. Luego de cinco años de paz los porteños volvían a ver el territorio oriental como un buen lugar para la cría de ganados. Los hacendados porteños no tenían muchas oportunidades para la expansión de sus haciendas ya que al sur la presencia indígena hacía difícil la explotación ganadera. La presencia de un grupo de emigrados orientales entre los que se contaban antiguos lugartenientes de Artigas como Lavalleja y Oribe fue el contacto que posibilitó el apoyo de Bs. As.

Así se armó la cruzada libertadora que en po

cos meses tuvo una serie de éxitos militares importantes.

El 25 agosto del año 1825 los orientales proclaman dos leyes fundamentales: la primera ley declaraba la independencia de todo poder extranjero, mientras que la segunda proclamaba la unión a las demás provincias del Plata. (Ver anexo). Luego de aceptar la reincorporación a las Provincias Unidas, la guerra se transformó en una guerra entre Argentina y Brasil que duró tres años.

Sin embargo tras tres años de guerra entre Argentina y Brasil la situación era de un difícil desempate. Las negociaciones se sucedían sin lograr un acuerdo o a veces cuando estaban cerca del mismo, expediciones militares lo invalidaban.

Inglaterra vino a jugar un papel primordial en las negociaciones, combinando además sus propios intereses. En primer lugar estaba deseosa de terminar la guerra para volver a comerciar tranquilamente c

on los dos países más importantes de América del Sur. En segundo lugar (y no menos importante) Inglaterra quería la libre navegación del Río de la Plata, por lo que necesitaba que el mismo no estuviese en manos de un solo país, ni de dos vecinos poderosos que podrían llegar a un acuerdo “... los orientales no tendrán una marina poderosa y no podrán aunque quisie

ran impedir nuestro paso.”

¿Qué pasaba mientras tanto con los orientales? Sabemos poco de su voluntad de establecer un estado independiente o de mantenerse en las Provincias Unidas. Este es un punto de discusión entre los historiadores desde el siglo XIX. Sin embargo, las dificultades que atravesaban la Provincias

Unidas (una vez más) y los costos de la guerra quizás arrastraron a la élite que trataba estos asuntos a aceptar la solución propuesta.

Ésta fue la de establecer un estado independiente en suelo oriental, tutelado por los dos grandes (Argentina y Brasil). Así se llegó a la Convención Preliminar de Paz de 1828, fecha donde se concretó nuestra independencia política.

Tal convención fue firmada solo por Argentina y Brasil sin el concurso de los orientales. Obligaba al nuevo estado a adoptar una constitución en determinado plazo, que sería revisada por los dos países fi

rmantes para su aprobación.

El tratado por último no incluía una sola mención a los límites, los que se irían definiendo en el correr del siglo XIX y XX.

Documentos
LEY DE INDEPENDENCIA

“ La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representantes, después de consagrar a tan alto fin su más alta consideración, obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de Ley Fundamental, lo siguiente:

1° Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos, arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo, desde el año de mil ochocientos diez y siete hasta el presente de mil ochocientos veinte y cinco. (...)

2° En consecuencia de la antecedente Declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la tierra: SE DECLARA DE HECHO Y DE DERECHO, LIBRE E INDEPENDIENTE DEL REY DE PORTUGAL, DEL EMPERADOR DE BRASIL, Y DE CUALQUIER OTRO DEL UNIVERSO, Y CON AMPLIO PODER PARA DARSE LAS FORMAS QUE, EN USO Y EJERCICIO DE SU SOBERANÍA, ESTIME CONVENIENTE”

LEY DE UNIÓN

“La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tienda a la felicidad de ella, declara que su voto general, constante y decidido es y debe ser, por la unidad con las demás Provincias Argentinas a que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente: QUEDA LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA UNIDA A LAS DEMÁS DE ESTE NOMBRE EN EL TERRITORIO DE SUD AMÉRICA, POR SER LIBRE Y SPONTANEA VOLUNTAD DE LOS PUEBLOS QUE LA COMPONEN, MANIFESTADAS CON TESTIMONIOS IRREFRAGABLES Y ESFUERZOS HEROICOS DESDE EL PRIMER PERÍODO DE LA REGENERACIÓN POLÍTICA DE DICHAS PROVINCIAS”.

Tomado de Castellanos, A.

“La cisplatina, la independencia y la república caudillesca”
en Historia Uruguaya t 5 EBO / La República Mdeo. 1998

Sobre la mediación británica

En 1827 decía el ministro inglés Canning: “El hecho está consumado… La América Española es libre y, si no confundimos nuestros asuntos, es británica” (citado por Real de Azúa: “Los orígenes de la nacionalidad uruguaya”. Ed. Arca. Mdeo 1990, p 369

Ponsomby a Canning

“… los intereses y la seguridad del comercio británico serían grandemente aumentados por la existencia de un estado que, debido a su posición, podría impedir los males posibles, o remediarlos, si fuesen creados, y en el que los intereses públicos y privados de gobernantes y pueblo, harían que tuviesen, como el primero de los objetivos nacionales e individuales, cultivar una amistad firme con Inglaterra” (en Real de Azúa, obra citada, p 360).

Ponsomby a Roxas y Patrón

Si, señor (…) la Europa no consentirá jamás que sólo dos estados, el Brasil y la República Argentina, sean dueños exclusivos de las costas orientales de la América del Sur, desde más allá del Ecuador hasta el Cabo de Hornos(en Real de Azúa, obra citada, p 367)

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